A diferencia de otros métodos, la modalidad de inversión que plantea el crowdfunding no es traducible por una figura jurídica. En su lugar, los proyectos son ejecutados por una pluralidad de personas a través de una plataforma digital.
Sin embargo, desde el año 2014, la Comisión Europea reconoce los beneficios del crowdfunding y define a la modalidad como una convocatoria abierta al público que permite a los autónomos y empresas, postular proyectos o inversiones empresariales con el propósito de obtener fondos de una o varias fuentes.
La legislación española acepta dos tipos de crowdfunding
La flexibilidad y facilidad de acceso representan la mayor ventaja de este tipo de financiación. En la actualidad, la legislación española admite los modelos más extendidos en las campañas de financiamiento compartido: crowdlending y crowdequity.
El primer modelo contempla la elección de una plataforma digital de financiamiento participativo para postular proyectos que reciben financiación basado en un sistema de préstamo.
Para el inversor, el crowdlending plantea la recuperación del dinero junto a sus intereses, es decir, obtiene el retorno del capital acompañado de sus respectivas ganancias tal como sucede con un préstamo tradicional.
Contrariamente, en el formulario que ofrece el crowdequity, el inversionista recibe valores participativos a cambio del aporte económico realizado, bien sea por medio de acciones, bonos o participaciones ordinarias o preferentes.
Crowdfunding no regulados
La amplia demanda del método de financiación ha dado lugar al surgimiento de nuevas modalidades, algunas de ellas, quedan fuera la aplicación de la legislación española. Este es el caso del crowdfunding de recompensa o de preventa y el crowdfunding de donación.
Aun cuando los dos sistemas carecen de regulación, figuran entre los más utilizados en la actualidad, sobre todo, por los emprendedores.
El primero, corresponde al tipo de participación donde el inversor aporta fondos a fin de recibir un beneficio no dinerario en el futuro, o en su defecto, sin ánimo de obtener nada a cambio.
La regulación del crowdfunding en la Unión Europea
Hoy en día, cada Estado de la UE dispone diferentes regulaciones referentes al crowdfunding en sus respectivas legislaciones. La legalidad está sujeta a las características y necesidades de los mercados e inversores nacionales.
Debido a la divergencia entre las normas de los Estados Miembros y la clara ausencia de una legislación que tome en cuenta a los transfronterizos, desde el 10 de noviembre de 2021 entró en vigor el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo, el cual junto al del Consejo de 7 de octubre de 2020, pretende la unificación de la normativa para todos los proveedores europeos del servicio.
En este sentido, el propósito del Reglamento es eliminar la barrera que supone el funcionamiento del mercado interior y fomentar la financiación transfronteriza de las empresas mediante el modelo que plantean los servicios de financiamiento participativo.
Condiciones del Reglamento (UE) 2020/1503
En conformidad con lo establecido por la legislación de la Unión Europea, las empresas de crowdfunding quedan obligadas a facilitar la prestación transfronteriza del servicio y, de esta manera, eliminar la disparidad legislativa que impera entre los diferentes países.
Aunque el reglamento incluye varias cláusulas, básicamente se resume en cuatro aspectos claros. El primero de ellos es la uniformidad plena en materia de prestación de servicios de crowdfunding, aspecto que derriba las barreras territoriales.
En segunda instancia, invita no sólo a asumir la organización y autorización legal de la modalidad de inversión, sino a la supervisión total del servicio ofrecido por los proveedores.
El Estado debe garantizar la seguridad en las operaciones sin distinción de la plataforma de financiamiento elegida. Igualmente, la prestación del servicio y el manejo de las comunicaciones comerciales tienen que gestionarse con transparencia para la tranquilidad de cada una de las partes involucradas.