Mayo. Esa era la fecha que se barajó para aprobar el nuevo texto del GDPR, la nueva regulación que se pondrá en marcha y que amplía considerablemente la actual Ley de Protección de Datos vigente en nuestro país y que afecta a nuestros envíos de mailing masivo.
Mientras que hasta ahora existía legislación adecuada a la idiosincrasia de cada país miembro, gracias a la General Data Protection Regulation (GDPR) (Regulation (EU) 2016/679) promovida por el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el gobierno comunitario, se busca mejorar y unificar este tipo de legislación de individuales a nivel Unión Europea, incluso cuando esa información viaje fuera de la propia Unión.
Este Nuevo marco identifica la información o datos personales como cualquier tipo de información que se refiera a una persona natural identificada o identificable, algo que pone en entredicho la actual legislación sin la que, previamente, se incluso vendían archivos con la información de los consumidores.
Eso no quita que la herramienta de marketing conocida como email marketing pueda seguir realizándose, eso sí, siempre que cumpla con los nuevos requisitos entre los que se habla de la autorización específica para ello. Sin duda, buenas noticias para los profesionales que han visto cómo este tipo de campañas han reportado beneficios e impactos que, otras, dejaban lastrados.
Aunque en España el anteproyecto y las enmiendas a algunos de los artículos han hecho que se retrase durnate los últimos meses la ley nacional, lo cierto es que está previsto, según calendario europeo, que la normativa entre en vigor a partir del 25 de mayo, independientemente de las legislaciones o marcos nacionales, si los hubiere.
Eso significa que estos últimos meses serán vitales para poder adelantar cuáles serán las variaciones con respecto a la que está en vigor, de 1999, y cuyo contexto nada tiene que ver con el actual. Está claro que la GDPR España llegará con novedades frente a lo previo.
Distinciones de la nueva GDPR
A priori y lo más sonado será la multa por incumplimiento de su articulado. Hasta un 4% de la facturación del ejercicio anterior puede ser la multa que se imponga a cualquier organización que no cumpla escrupulosamente la protección de sus datos.
Una de las principales novedades, también viene de la mano de una nueva figura que velará por los conflictos y el cumplimiento: el delegado de protección de datos.
Aunque será voluntario en caso de empresas, pero obligatorio para administraciones públicas o empresas que traten datos a gran escala, sin olvidarse de centros docentes, colegios profesionales, empresas de comunicaciones electrónicas, aseguradoras o servicios de inversión, entre otros.
Mención aparte tendrá un epígrafe que no existía hasta ahora sobre la protección de datos vs libertad de información. Habrá que estar atentos al articulado final para conocer las novedades que pueden hacer que las compañías necesiten incluso cambiar sus estrategias.